Casación No. 210-2015

Sentencia del 18/08/2015

"...Al respecto, se establece que la Sala en la sentencia ahora impugnada, incurrió en error de derecho al reconocerle valor de plena prueba al informe de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, pues como no existe disposición específica sobre cómo se debe valorar este tipo de documento, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, la forma de apreciar este medio de prueba es a través de la sana critica, y al no hacerlo de ésta manera, consecuentemente incurrió en el error denunciado, pues a esta prueba no se le puede conferir pleno valor probatorio, ya que no es un documento extendido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo como lo requiere el artículo 186 de nuestra ley adjetiva en materia civil y mercantil..."