"...Al respecto, se establece que la Sala en la sentencia ahora impugnada, incurrió en error de derecho al reconocerle valor de plena prueba al informe de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, pues como no existe disposición específica sobre cómo se debe valorar este tipo de documento, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, la forma de apreciar este medio de prueba es a través de la sana critica, y al no hacerlo de ésta manera, consecuentemente incurrió en el error denunciado, pues a esta prueba no se le puede conferir pleno valor probatorio, ya que no es un documento extendido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo como lo requiere el artículo 186 de nuestra ley adjetiva en materia civil y mercantil..."